La Ley de Ciberseguridad en México es una normativa que busca regular y garantizar la seguridad digital en el país. En un mundo cada vez más conectado y en el que las amenazas cibernéticas son cada vez más frecuentes, esta ley se convierte en una herramienta fundamental para proteger los datos personales y la información confidencial de empresas, organizaciones y ciudadanos. En OCD-TECH procuramos estar enterados de cada avance en la formalización de esta ley fundamental para todos y en esta ocasión exploraremos en detalle sus principales aspectos
La ya esperada Iniciativa de Ley de Ciberseguirdad, fue publicada el pasado 25 de abril en el Palacio Legislativo de San Lázaro por el diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM, encargado de esta comisión.
Algunos de los fragmentos destacados son los siguientes:
- “Artículo 13. La Agencia Nacional de Ciberseguridad, dependerá directamente del Titular del Ejecutivo Federal.”
- “Artículo 14. Corresponderá a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, formular, conducir e impulsar el cumplimiento de una Estrategia Nacional de Ciberseguridad, misma que será actualizada de acuerdo con el Sistema Nacional de Planeación”
- “Artículo 16. El Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad se integrará con la información de los eventos que representan algún ataque, delito cibernético o evento que haya provocado una interrupción o degradación importante o relevante a la operación dentro de la infraestructura tecnológica de un organismo público o privado.”
- “Artículo 17. El Registro Nacional de Incidentes de Ciberseguridad, será administrado por la Agencia Nacional de Ciberseguridad y tendrá el carácter de reservado, con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de los entes que compartan información.”
- “Artículo 19. El Registro estará conformado por los incidentes de Ciberseguridad reportados por los estados de la República, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los poderes legislativo, judicial federales y locales, órganos constitucionales autónomos, con los que la Agencia haya celebrado convenios de colaboración, e instituciones particulares.”
- “Artículo 28. Corresponderá a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina en el ámbito de sus competencias y a través de las unidades administrativas que determinen sus titulares, la atención de los incidentes cibernéticos que provengan o sean promovidos por otros Estados sujetos de derecho internacional”
El documento completo de la Iniciativa se puede leer en la Gaceta Parlamentaria.